Abogado venezolano,1973 UC. De Principios Morales.Acerca de mí

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miércoles, 13 de noviembre de 2024


CONSTITUCIÓN DEL 61,es en VENEZUELA AÚN A FINALES DEL 2024.LA VIGENTE.

Art.250 CN/61:

Primera parte.- "Esta Constitución no perderá su vigencia sí dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone.En tal eventualidad todo ciudadano, investido o no de autoridad tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia."

COMENTARIOS.-
Solo en el  Titulo X de este mismo Título VIII; en los artículos 245 y 246, figuran las únicas enmiendas y reformas posibles a esta CONSTITUCIÓN, conteniendo en cada una de esas normas los trámites necesarios, siendo los artículos 247,248 y 249 del mismo Titulo X, los articulados complementarios para tales efectos.

PROPUESTA DE LA CONSTITUYENTE.

El 19/01/1999. la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (En adelante CSJ), decidió  con la urgencia sin antecedente, dos solicitudes:

La primera (Caso:Referendo Consultivo II), el 21 de octubre de 1998 por un grupo de jóvenes abogados, en su propio nombre, con el objeto de obtener la interpretación del artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Decidida el mismo 19 de enero de 1999, con ponencia del Magistrado HECTOR PARADISI
Dicha solicitud la sustentaron en:

"Que al respecto se han propuesto dos mecanismos relativos a la forma que debería ser convocado este tipo de órgano extraordinario de carácter supraconstitucional. Los defensores del primero sostienen la necesidad de una previa reforma constitucional en la cual se le diera cabida a la figura de la Asamblea Constituyente y se establezca la forma o los medios necesarios para su convocatoria, en virtud de que la misma no se encuentra prevista en el texto constitucional. Quienes sostienen la otra tendencia, coinciden en afirmar que sólo basta realizar un referendo conforme al artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política para convocar la Asamblea Constituyente, sin que medie proceso de reforma o enmienda”. 

"En opinión de los solicitantes, la norma objeto del debate “...sólo permite 'consulta' a los integrantes del cuerpo electoral nacional, sin que la opinión manifestada por dicho cuerpo pueda servir de fundamento a la convocatoria de una Asamblea Constituyente...”, pues para ello sería necesaria la enmienda o reforma previa de la Ley Originaria, ya que estos son los únicos medios contemplados en el ordenamiento jurídico nacional para modificar válidamente la Constitución. En razón de lo anterior, solicitaron a esta Sala: Establezca de manera cierta e indubitable la inteligencia y significado del artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política a los efectos de conocer si con fundamento en dicha norma puede convocarse un Referendo que sirva de base para la convocatoria de una Asamblea Constituyente sin que medie una Enmienda o Reforma de la Constitución."

Señala el Dr. ALLAN BREWER CARÍAS, del cual es parte de su obra "GOLPE DE ESTADO Y PROCESO CONSTITUYENTE EN VENEZUELA". (2.001)  así como todo lo antes entrecomillado, de que: 
"Es decir, el recurso interpuesto no sólo perseguía que la Corte Suprema resolviera si conforme al artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y de Participación Política, podía realizarse un referendo consultivo sobre la convocatoria de una Asamblea Constituyente, sino si efectuado el referendo consultivo, podía convocársela sin que fuera necesaria una reforma previa de la Constitución que regulara la Asamblea Constituyente".
"La Sala Político Administrativa en su sentencia Caso Referendo Consultivo II, sin embargo, y muy lamentablemente, sólo se limitó a decidir el primer aspecto señalado, declarando que: 
"Si es procedente convocar a un referendo en la forma prevista en el artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, para consultar la opinión mayoritaria, respecto de la posible convocatoria a una Asamblea Constituyente, en los términos expuestos en este fallo".

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