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Creo en un mundo donde la EDUCACIÓN,ESFUERZO y la JUSTICIA, sean la base de todo, y la solidaridad como nota de la CONVIVENCIA.

domingo, 26 de agosto de 2018

 ESTADO...QUÉ DESEO. Parte II.   
                                            Por: Ab. LUIS ORONOZ BORDONES.
La  DERECHOCRACIA es un sistema político de base PARLAMENTARIA.


 Parlamentaria, porque es el órgano de representación ciudadana más directo, que construye el ESTADO DE DERECHO que es la base fundamental del ESTADO DERECHOCRÁTICO, guiado por el tecnicismo/meritocracia como la instrumentación del bienestar común de la Nación. 


  Pero es un Parlamento,de una estructura no usual, pero necesaria, buscando su eficiencia ante todo.

Un parlamento bicameral con funciones específicas bien diferenciadas: A.-  CÁMARA POLÍTICA.
                        B.- CÁMARA LEGISLATIVA.


A.- La Cámara Política, integrada por DIPUTADOS electos por DISTRITOS ELECTORALES por 9 años, con elección de una tercera parte cada 3 años, por lista que garantice la representación proporcional de las minorías, con DIPUTACIONES NACIONALES. 



Funciones: Todas las propias de un parlamento, menos LEGISLAR con excepción de la Ley de PRESUPUESTO NACIONAL, las LEYES DE AMNISTÍAS,y similares de tipo políticas.Designación por mayoría calificada, a los integrantes del CONSEJO GENERAL EJECUTIVO, por 5 años. Del Contralor General de la República y Del Consejo Nacional Electoral; ambas designaciones con aprobación del Presidente de Estado y ratificado por referéndum popular con las 2/3 de lo votantes.





B.- La CÁMARA LEGISLATIVA, integrada por DIPUTADOS electos por los Colegios Profesionales, y cuerpos gremiales, cuyos votantes no lo podrán hacer en el acto general al que debiera pertenecer dentro del Distrito Electoral correspondiente, todos deberán votar en un mismo acto electoral con las elecciones generales; más el 50% del número de los diputados legisladores electo por cada DISTRITO ELECTORAL,y los designados por los Parlamentos Zonales.  Debiendo tener los candidatos algunas condiciones en particular de orden profesional o tecnica; su elección será por el tiempo y forma igual a los Diputados Políticos.





Funciones: Aprobar, anular,revisar las leyes de competencia del Poder nacional. Revisar los REGLAMENTOS de los Órganos del PODER PÚBLICO NACIONAL, sobre Leyes Nacionales, ante de su entrada en vigencia, así como revisar los existentes y pedir su reforma con base a concretas observaciones.

 Esta Cámara, deberá trabajar sus proyectos con los sectores implicados por ella, y en general con las Facultades de Derechos y de Ciencias Jurídicas públicas o privadas de todo el país, así como las Academias. Se debe estudiar, que sus empleados sean estudiantes universitarios en calidad en calidad de pasantes. Sus Leyes, al ser aprobadas, son promulgada por su JUNTA DIRECTIVA y pasa directamente a su publicación por la GACETA DEL PARLAMENTO.
Designación por CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN a los Magistrados de La Corte Suprema de Justicia y de La Corte Constitucional.
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El ESTADO,estará constituido por:

I.- Un Gobierno Nacional.
    Formado por:
Un PRESIDENTE DE ESTADO.
El ÓRGANO EJECUTIVO.
El ÓRGANO DEL PARLAMENTO (Congreso Nacional.).
EL ÓRGANO JUDICIAL.
El ÓRGANO DE CONTROL Y SUPERVISIÓN GENERAL. 


A.- PRESIDENTE DE ESTADO (Nacional. Los regionales desaparecen).

Electo directamente por votación ciudadana, por 9 años, y un Sub Presidente designado por 5 años por la CÁMARA POLÍTICA a postulación del Presidente, quien se desempeñara como CANCILLER para ejecutar la política exterior del Presidente de Estado.
Otras funciones:
1. Coordinar la Dirección de la actividad de las Fuerzas Armadas, con ejecución directa a través del Gerente General del área.
2. Designar al Directorio de las Policías Judiciales, de ternas remitidas por el CGE.
3. Designar y coordinar la Oficina Central de Personal; la Oficina Central de Estadística; las Directivas de las Televisoras, radios y demás medios públicos. 
4. Postular terna de candidatos para Contralor General de la República, a la CÁMARA POLÍTICA para su designación.
5. Designar al Inspector General de Tribunales(o JUZGADOS).
6.  "          al Director de la DIEX.
7.-Elevar terna a la CÁMARA POLÍTICA para la designación del Directorio del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA,previa revisión y anuencia del Gerente General de ECONOMÍA y PRODUCCIÓN de dichas ternas.



B.- El ÓRGANO EJECUTIVO. (Órgano POLÍTICO ADMINISTRATIVO NACIONAL).



Constituido por el CONSEJO GENERAL EJECUTIVO (CGE).-



Que tendrá entre sus funciones designar:

1. El SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO.Al Planificador General de la República.
2. El PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, del FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y del DEFENSOR PÚBLICO.
3. Designar al Director General de Tribunales (*Denominados "Juzgados" para la Reforma), por postulación de terna por el Gerente General de Justicia. 
4. De ternas presentadas por los PARLAMENTOS ZONALES(Posterior explicación), Designar los INTENDENTES ZONALES( Adelantos: Se eliminan los Gobernadores de ESTADOS, sustituidos por Intendentes de ZONAS o REGIONES. Ejemplo: Zona Andina, Zona Occidente, Zona Oriente;Zona CAPITAL.)





Integrado el CGE por:


Gerente General de ECONOMÍA y PRODUCCIÓN. 

Secretario de HACIENDA y FINANZAS.
   Dirección de Recaudación Tributaria.

Secretaría de Producción Industrial.
Secretaría de SUDEBANC y Protección Bancaria.
Secretaría de CRÉDITO PÚBLICO. 

Gerente General de EDUCACIÓN.

Secretaría de Educación General.

Secretaría de Educación Superior.
Secretaría para el IVIC y de Programas Especiales.
Secretaría para la Educación Técnica,en las Industrias y el Hogar, 

Gerente General de SEGURIDAD y DEFENSA.
Secretaría de la DEFENSA.
Secretaría de Policía.
Secretaría de PROTECCIÓN A LAS EVENTUALIDADES.
Secretaría de Previsión y Represión al Delito.



Gerente General de JUSTICIA.

Secretaría del Trabajo.
Fiscalía General de la República.
Defensor Público.
Dirección General de Tribunales.
Dirección General de Prisiones.



Gerente General de SALUD y BIENESTAR SOCIAL.

Secretaría de Salud y Asistencia Social.
Secretaría de Becas, Pensiones y Bonificación Publica.
Secretaría de Deporte y Recreación.


Gerente General de ESTRUCTURA, MANTENIMIENTO y AMBIENTE.

Secretaría de Construcciones Públicas.
Secretaría de Control, Supervisión y Mantenimiento de Bienes públicos.
Secretaría de Ambiente Sustentable.
Secretaría de Servicios Públicos.
     Hidrológica Pública.
     Electricidad Publica.
     Residuos Público.


   Estos SEIS(6) Gerente Generales son como una especie de Presidentes en sus áreas con total libertad para su desempeño, con clara limitación legal de base IDEOLÓGICA, en cuanto al manejo de su personal.........se elimina la condición del personal de "LIBRE ELECCIÓN Y REMOCIÓN",por cuanto el desempeño de las funciones por más confianza que se deba tener, debe tomarse en cuenta la condición humana del funcionario, la necesidad de su salario hacia su persona y familia, teniendo en cuenta que el interés básico del funcionario es la Nación y no los del funcionario que lo ubicó en el cargo, por lo que toda designación requiere algún requisito básico, y su destitución debe estar sujeta a una motivación.Para esos fines de control, toda designación y destitución debe ser comunicada a la OFICINA CENTRAL DE PERSONAL (OCP) que aquí se revive con sus debidas modificaciones y adaptaciones del nuevo proyecto de ESTADO;ella pertenece al ESTADO que vive pendiente de actuaciones justa como una realidad y no como una simple IDEOLOGÍA donde detrás del poder de una persona reposa un gesto de INJUSTICIA,que por muy leve que se le tenga, de grandeza es muy grave dentro de la concepción de la DERECHOCRACIA,una de cuya arista destaca la de la MERITOCRACIA...pero efectiva. Todo esto nos va a obligar a producir una designación con apego al interés público y menos en ese interés de "agradecido dependiente" de ese favor, y nunca se prevalece el defensor del interés hacia la NACIÓN que es el cuerpo macro del cual el funcionario designado. es pieza de engranaje, y todo por "agradecer una designación. Con esta misma visión que se replantea lo que antes fue un MINISTERIO DE JUSTICIA...por una especie similar como Gerencia General de JUSTICIA, dándole un papel más importante y concentrando funciones cónsonas con la justicia en todo su sentido, tanto en lo judicial, como lo laboral. Y todo se trata de organizar algo de similar concepción, porque es en la estructura del ESTADO donde se establece el rango ideológico, es decir de montar un ESTADO DE DERECHO determinado por principios que se deben aplicar y respetar, para que la sociedad busque su acomodo sincero en un modelo determinado.



  El cuerpo integrador del CONSEJO GENERAL EJECUTIVO,es similar a un CONSEJO DE MINISTRO,pero con algunas importantes variantes, entre ellas, las siguiente:

PRIMERO: Cada sector - de los seis señalados - representa un campo muy específico, que trata de concentrar las funciones de un ordinario PODER EJECUTIVO en una sola cartera, con un titular designado por un tiempo determinado, y una real independencia para desarrollar un proyecto con libertad, demostrando su eficiencia y demás resultados.
SEGUNDO: En el CONSEJO no se llega para aprobar las decisiones de su Cartera, sino asuntos generales como el PRESUPUESTO,asuntos propios del colectivo de gobierno  o que las normas de derecho exija.
TERCERO: Cada CARTERA tiene sus funciones a cumplir, pero se hace necesario cooperar entre sí, como obligación indiscutible, pero se hace sin la imposición de un PRESIDENTE,sino que la cierta autonomía obliga a discutirse los asuntos hasta lograr un acuerdo con convencimiento de causa. De no ser posible el CONSENSO, las decisiones se deben tomar con un mínimo de 4 votos de 6. De no ser posible, se debe invitar al Presidente de ESTADO,para que con su voto destranque  la decisión a tomar.
CUARTO: Cada CARTERA tiene su Consejo de Secretarios,para afinar bien cada tema de dicha Cartera que sea sometido a consideración del CONSEJO GENERAL EJECUTIVO, lo que implica un tema debatido previamente por personas que manejan bien el tema, simplificando cualquier debate; no obstante el GERENTE GENERAL puede acompañarse de cualquier personal idóneo para presentar el asunto.
QUINTO: Nadie preside el CGE,pero la función coordinadora la cumple el Secretario General, convocándolo según el Reglamento aprobado por el mismo CGE; quien además debe ejecutar lo decidido en el Consejo, con su equipo que debe operar como en otro esquema  lo podía hacer el Ministro de la Secretaría, pero aquí sin Presidente.Se le denomina Gerente General,entre otra razón, porque se busca centrar la idea de que el EJECUTIVO NACIONAL debe manejarse como una empresa buscando resultados de eficacia/eficiencia,y no una simple estructura de Poder, donde la orden está por encima de la razón; por que se acoge la tendencia de privar la razón conveniente al del poder indiscriminado, por el bien del país.

  .............. CONTINÚA.......... con "PARTE III".........






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