Abogado venezolano,1973 UC. De Principios Morales.Acerca de mí

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martes, 18 de julio de 2017

La CONSTITUCIÓN,vigente aún en VENEZUELA, es la "MORIBUNDA del 61"...!SORPRÉNDASE!
Hasta nos TRANSFORMARON nuestra IDENTIDAD.

                         Por:Abg.LUIS ORONOZ BORDONES.

   Partiendo del origen de la mal llamada "CONSTITUCIÓN DEL 99",...y la adjetivizo como "mal llamada", es para aclarar, ese tema como punto previo, y lo hago de la forma siguiente:
La llamada "ASAMBLEA CONSTITUYENTE del 99",redactó una CONSTITUCIÓN, que fue debidamente"APROBADA" por los ciudadanos mediante votación popular el 15/12/1999,publicada en la GACETA OFICIAL Nº36.860 de fecha 30/12/1999; esa sería la llamada "CONSTITUCIÓN del 99". Luego,la fulana ASAMBLEA CONSTITUYENTE,por oficio Nº 0034-00 de fecha 27/01/2000,solicita la reimpresión de dicha CONSTITUCIÓN NACIONAL,por supuestos "errores de gramática,sintaxis y estilo", lo que posteriormente resultó un cambio de contenido y redacción que solo se debió realizar con una "emienda o reforma" de acuerdo a la ya tenida "CONSTITUCIÓN del 99" que fue aprobada en referendo popular el 15/12/1999. Por lo que, no se realizó una "reimpresión",sino que  se  publico una nueva CONSTITUCIÓN, sin haberse aprobado formalmente por la ANC, y eso se realizó en fecha 24/03/2000, por Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.453.
¿QUE PASA CON TODOS ESTOS MALOS ACOMODOS?
La CONSTITUCIÓN DEL 99,no se le dio vigencia;luego se le hicieron cambios a la misma, sin las formas constitucionales establecidas en los artículos 340 y 341 previstos para las ENMIENDAS, en la recién aprobada CONSTITUCIÓN,ni siquiera por ninguna vía ni fines,se llevó a un nuevo referendo... esa nueva CONSTITUCIÓN - del 2000 - por lo tanto dichos cambios no son formalmente válidos.Pero publicada,esa nueva CONSTITUCIÓN se disputará ésta del 2000, tenida como vigente,con la  CONSTITUCIÓN aprobada,consultada y publicada del 1999.
 Y dicha disputa de estas dos CONSTITUCIONES, ha de ser con la llamada "MORIBUNDA", de la CONSTITUCIÓN DEL 1961.
Revisemos la CONSTITUCIÓN DEL 1961:
Iniciemos con la revisión del artículo 250(CN/61),quien en su primera parte expresa:


"Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En tal eventualidad,todo ciudadano, investido o no de autoridad tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia."

Es mi DEBER,no es mi DERECHO,estoy obligado sin límite de tiempo, a cumplir con esta obligación constitucional.Para ser oído recurro a esta pagina,para explicar NUESTRO DEBER,para conversarlo y discutirlo...estoy a la orden. 
Lo establecido en el anterior transcrito artículo, es que que la CONSTITUCIÓN,fundadora del 61,solo consagra("otro medio distinto del que ella misma dispone") dos medios para MODIFICAR esa CONSTITUCIÓN.
1.- El de las ENMIENDA (Art.245).
2.- El de REFORMA GENERAL (Art.246).
Si era de la necesidad una NUEVA CONSTITUCIÓN, se pudo por medio de la REFORMA GENERAL,de dos formas:
    a:Anexándole el mecanismo adecuado.¿Una CONSTITUYENTE?,bueno,se elaboran un articulado "CONSTITUCIÓNANDO" esa institución, para poder utilizar posteriormente la misma, para efectuar dicho cambios.
    b:Utilizando la vía de la REFORMA GENERAL,para hacer el cambio general, sin necesidad de un procedimiento distinto.Es decir,se puede reformar todo sin límite alguno. 
Nada de esto bastó, para la ansia de poder absoluto de Hugo Chávez,no quiso nada con el DERECHO CONSTITUIDO,y fue por diferentes motivos personales, a una vía no prevista en nuestra CONSTITUCIÓN,imponiendo lo que había prometido en su campaña: una nueva CONSTITUCIÓN.Que era posible, sin gastar tanto dinero en una inútil Asamblea Nacional Constituyente, que terminó haciendo formalmente una CONSTITUCIÓN con muchos errores de diferentes visiones.
 Chávez,presionó a los miedosos Magistrados de la CSJ, que derivó en una frase muy esquemática de la Dra. Cecilia Sosa,  Presidenta de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, al verse presionados los Magistrados de la CSJ, de que LOS MAGISTRADOS SE SUICIDARON,PARA NO SER ASESINADOS, donde se aceptaron firmar sentencias, con las cuales no estaban de acuerdo,donde hubo muchas presiones por TV,telefónicas,prensa,y hasta oficios de 5 paginas para cada Magistrados. Lo cierto que CHÁVEZ conseguía lo que buscaba en la CSJ, con su particular y "carismático"estilo de presionar. Desconoció,el articulo 120 de la CN/61:
"Es nula toda decisión acordada por requisición directa e indirecta de la fuerza, o por reunión de individuos en actitud subversiva"

Son nulas, de nulidad absoluta, por lo que no causan efectos, ni derechos subjetivos al beneficiario de las mismas. 
Pero,aun ignorándose este ante mencionado artículo, cursa el 250 de la CN/61, que ya al inicio comentamos.Solo se permiten las modificaciones a la CONSTITUCIÓN del 61,mas aun para su DEROGACIÓN,por las solas vías contenidas por los artículos 245/246 y siguientes.Eso no se hizo, se tomó la vía a la que estaba acostumbrado HUGO CHÁVEZ, al margen de la CONSTITUCIÓN,por lo que, lo realizado por una conducta ILEGÍTIMA no puede derivarse en hecho LEGÍTIMO; y formalmente en acatamiento del artículo 250 CN/61, lo aprobado en dicha ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,como cuerpo espurio, no tiene validez, por lo tanto sus derivados o frutos no tienen existencia legítima.Pero,es interesantes la SEGUNDA parte del referido artículo 250 CN/61:
  "Seran juzgados según esta misma Constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los que aparecieren responsables de los hechos señalados en la primera parte del inciso anterior y así como los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, sino han contribuido a restablecer el imperio de esta Constitución.El Congreso (Hoy ASAMBLEA NACIONAL.Texto mio.) podrá decretar,mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo de la usurpación, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado."

Señores y señoras,creo que está claro el papel de la actual Asamblea Nacional, por lo menos debe revisar lo aquí señalado, sus motivaciones, sus razonamientos CONSTITUCIONALES. No se si es ahora o en su tiempo conveniente.
   Pero es un asunto muy importante que ha de tener muchas implicaciones, entre las cuales valoro:
A.- Un pronunciamiento al respecto: ¿Cual es la CONSTITUCIÓN,vigente?.
B.- Si se coincide que es la CONSTITUCIÓN del 61:
       1).- Quien va a declararla, y sus consecuencias; entre ellas:
               a.- Desaparición de las SALAS del TSJ y la asunción de la CSJ.
               b.- Desaparición de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
               c.- Desaparición del CNE, y el regreso del CSE.
               d.-Vencimiento del período de NICOLAS MADURO.
               e.-Surgimiento del Congreso Nacional, eliminación de la AN,con provisionalidad.
               f.- Y todas las demás.
       2.- El llamado inmediato de ELECCIONES GENERALES,para PRESIDENTE y CONGRESO NACIONAL.
           3.- Como será el cumplimiento del artículo 250 CN/61,de sobre manera lo que se ordena en la segunda parte, de las sanciones.


   Finalmente,quiero contar con los amigos lectores, de auxiliarse con la CONSTITUCIÓN del 61, de la del 99,2000, así como el libro de ALLAN BREWER CARÍAS "LA CONSTITUCIÓN DE 1999",a  Hildegard Rondón de Sansó, a Cecilia Sosa. GRACIA.
  Cualquier critica me gustaría por oronozlr@hotmail.com razonfobia@gmail.com.

  

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